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FARC-Gobierno acuerdo 2 de junio de 2001 Las partes del presente Acuerdo, representadas así: por el Gobierno Nacional, Camilo Gómez Alzate; y por las FARC-EP, Jorge Briceño y Joaquín Gómez, como miembro representante de las FARC EP, CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Constitución Política del Estado colombiano concibe la paz como un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento; Que de conformidad con la ley 434 de 1998, la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional; Que el Estado colombiano cuenta con instrumentos legales para la búsqueda de la convivencia, tendientes a promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz; Que en virtud de tales instrumentos, el Gobierno de Colombia puede realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con la Organización Armada FARC-EP al margen de la ley, a la cual el Gobierno Nacional le reconoció carácter político; Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 548 de 1999, expresamente otorgó como facultad propia y permanente al Gobierno Nacional, la de firmar acuerdos con los representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales ha reconocido carácter político, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de tales organizaciones, y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo; Que la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 548 de 1999 dispone: El Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social; Que el Gobierno de Colombia ha decidido adelantar con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con sus representantes de acuerdo a los logros que obtenga la Mesa de Negociación para ir creando las condiciones para la reincorporación a la vida civil de los miembros de esta organización que propende por un orden político, social y económico justo; Que las FARC-EP han manifestado en reiteradas oportunidades que la suscripción del presente Acuerdo sirve para avanzar sustancialmente en el proceso de paz; Que dentro del proceso en curso entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, el Gobierno Nacional y las FARC-EP han expresado su interés en buscar, en esta etapa, una solución a la situación de los soldados y policías en poder de las FARC EP; Que los enfermos y heridos son personas protegidas por el derecho
internacional humanitario; DISPOSICIONES GENERALES Ninguna de las disposiciones del presente ACUERDO menoscaba las obligaciones mínimas contenidas en el artículo tercero común a los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo II adicional a ellos; Las disposiciones contenidas en el presente ACUERDO no tienen ningún efecto sobre el estatuto jurídico de quienes lo suscriben a la luz de lo dispuesto por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; DISPOSICIONES INSTRUMENTALES Las FARC-EP han entregado al Gobierno Nacional la lista de los soldados y policías enfermos que se encuentran en poder de esa organización y se compromete a ubicarlos en lugares que permitan la fácil e inmediata verificación, por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja, lugares que determinarán el Gobierno Nacional y las FARC EP; Para llevar a cabo las medidas a que se refiere este ACUERDO, se requiere la autorización expresa de cada una de las personas privadas de la libertad que puedan resultar sujeto de ellas; El Gobierno de Colombia ha realizado el examen médico correspondiente por parte de un grupo de médicos destacados por el Comité Internacional de la Cruz Roja o por la entidad que el Gobierno ha determinado, a los miembros de las FARC a los que se refiere el presente ACUERDO; Las FARC EP ratifican que la lista de 42 soldados y policías enfermos entregada al Gobierno Nacional, corresponde a las personas que serán liberadas con base en el presente Acuerdo; este número de personas podrá ser ampliado. Una vez firmado el presente Acuerdo, en razón a su estado de salud, las FARC-EP se comprometen a entregar en forma inmediata al Coronel ALVARO LEON ACOSTA; En relación con los soldados y policías
enfermos en poder de las FARC-EP, una vez verificado su estado de salud el Comité
Internacional de la Cruz Roja, procederá a recibirlos en el lugar acordado
por las partes, el mismo día en que sean entregados los miembros de las
FARC-EP. Asimismo, las FARC-EP se comprometen a liberar unilateralmente a los soldados y policías que, no estando enfermos se encuentren en su poder, en un número no inferior de 100 a los quince (15) días de la entrega de los enfermos; Dada su condición de enfermos, los miembros de las FARC-EP sujetos del presente ACUERDO no participarán en el futuro en actos de hostilidad; El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que la Organización de las Naciones Unidas, ONU y la Defensoría del Pueblo, serán invitadas a hacer presencia el día de la entrega de los enfermos; Asimismo, para efectos del desarrollo y ejecución de este ACUERDO, habrá presencia internacional, para lo cual se designa al grupo de los 10 países amigos del proceso de paz y el Reino Unido; Dado en San Vicente del Caguán, a los 2 días del mes de junio de 2001. POR EL GOBIERNO NACIONAL POR LAS FARC-EP
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