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Declaración de Caracas 6 de junio de 1991 El Gobierno Nacional y la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, como resultado de las deliberaciones sostenidas en Caracas durante los días 4 y 5 de junio, declaran: I. Que tanto la reunión Cravo Norte como los mecanismos adoptados por el gobierno y la guerrilla para lograr la presencia de los delegados de la CGSB en Caracas, constituyen pasos significativos en el restablecimiento de la confianza mutua, elemento esencial para la continuidad del proceso de paz. II. La credibilidad del país en el proceso de paz debe construirse a partir de hechos y conductas concretos del gobierno y de la Coordinadora que contribuyan a la distensión, prioritariamente en aquellos aspectos derivados de la confrontación, que afectan a la población civil. La identificación específica de estoa aspectos deberá trabajarse en los próximos días. III. El gobierno y la Coordinadora ratifican que los objetivos del proceso de paz han de referirse tanto a la solución definitiva del conflicto político armado, como a la concreción de políticas que apunten a erradicar definitivamente las causas que lo han originado pensando en el beneficio de todos los colombianos, de manera que aseguren su convivencia democrática y la búsqueda de una sociedad con justicia social. IV. Luego de exponer tanto el gobierno como la guerrilla, su concepción del proceso de paz y los elementos fundamentales que la constituyen, se ha convenido en anunciar un conjunto de temas que conforman una agenda preliminar que permita tanto continua las deliberaciones de Caracas como situar el proceso de paz en una perspectiva general a desarrollar en el futuro. Se entiende que sobre los temas que se anuncian a continuación deberá definirse en las conversaciones a realizarse en los días siguientes, enfoques para su tratamiento y precisiones sobre su contenido y alcance. V. Los temas convenidos para ser discutidos, algunos de los cuales implican
compromisos bilaterales colocados en el orden de prioridades para su examen
son los siguientes: 3. Acciones contra los grupos “pamilitares” y de justicia privada. Medidas efectivas contra la impunidad. Concepciones sobre la denominada doctrina de seguridad nacional. 4. Derechos humanos. Derechos de las minorías étnicas. 5. El Estado, la democracia y la favorabilidad política. 6. Elementos que contribuyen a desarrollar la soberanía nacional, tales como el manejo de los recursos naturales y aspectos de los tratados internacionales relativos a los temas de este proceso y la política económica y social. 7. Elementos para la democratización de la política económica y social. 8. Diseño de un proceso que permita evolucionar a una fase en la que se concreten acuerdos y medidas prácticas que materialicen la superación definitiva del conflicto armado en Colombia y garanticen el ejercicio de la actividad política sin el recurso de las armas, dentro del marco de la vida civil y democrática del país, una vez satisfechos los requisitos necesarios para este propósito. 9. Veeduría del proceso de paz. 10. Metodología, procedimientos y reglamentación de las negociaciones y los acuerdos. VI. El Gobierno y la Coordinadora convocan a los medios de comunicación y a los orientadores de la opinión pública para que con su caracterizada ponderación valoren el contenido de esta declaración, así como los temas que han sido incluidos con el único propósito de discutir posteriormente, los enfoques, los alcances y las posibilidades de los mismos. Por el Gobierno Nacional Caracas, junio 6 de 1991.
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